Cuestión:
Inicié la venta
de una casa de mi propiedad dando al comprador doce
meses para pagarla, figurando esta cláusula
en el documento de venta. El comprador me hizo entrega
de una cantidad como señal y primer pago figurando
también en el contrato.
Sin que figure en
el contrato acordamos que todos los meses el comprador
me haría entrega de dinero, pero han pasado
siete meses y no me ha pagado una peseta. En el contrato
no figura ningún tipo de indemnización
en caso de ruptura ni para el comprador ni para el
vendedor.
Mi pregunta es: ¿Si
vendo a otra persona la casa antes de concluir los
doce meses pactados, que indemnización me puede
reclamar el comprador?
Contestación:
El contrato de compraventa
celebrado les obliga tanto a usted como al comprador
a cumplirlo hasta los doce meses pactados. Esta obligación
pactada por escrito se impone sobre los acuerdos verbales
realizados anteriormente, salvo que usted tenga una
prueba de ellos.
Si usted, decide
por su cuenta vender la casa a otra persona, deberá
saber que estará entonces incumpliendo el contrato.
Ante tal situación, el comprador podrá
entonces solicitarle: o bien que cumpla el contrato,
es decir, deberá usted respetar el plazo pactado
de doce meses, durante el cual el comprador podrá
dar cumplimiento a su obligación de pagar el
precio o, reclamarle las cantidades satisfechas más
los intereses legales y así mismo la indemnización
a la que usted hace referencia, que comprenderá
todos aquellos daños y perjuicios que el no
cumplimiento del contrato por su parte le hubiese
ocasionado al comprador, daños que serán
valorados por éste en función de todas
las pérdidas ecónomicas (v.g venta de
una vivienda para comprar ésta, solicitud de
préstamo para pagar parte del precio......)
que la frustada compraventa realizada con usted le
hubiera supuesto.