Cuestión:
En julio del presente
año estacioné mi coche en un parking
y me sustrajeron mis efectos personales; la empresa
propietaria de este servicio de aparcamiento se niega
a reembolsarme de las cantidades que le solicito amparándose
en el cartel que establece la "no responsabilidad
de los objetos depositados en el interior de los vehículos
estacionados en el parking". ¿Hasta que
punto puede exonerarse el parking de esta responsabilidad?
Contestación:
No existe ninguna
razón fundada en derecho que apoye el hecho
de que las empresas propietarias de servicios de aparcamiento,
tengan que estar exoneradas de responsabilidad en
el supuesto que nos plantea. Frente a la práctica
extendida de estas empresas dedicadas al parking de
vehículos dispensándose de responsabilidad
mediante simples anuncios de no responsabilidad de
los objetos depositados en el interior de los vehículos
estacionados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
considera que el titular de la explotación
ofrece un servicio organizado que integra el de custodia
o vigilancia y que implica la responsabilidad por
incumplimiento de las obligaciones inherentes al depósito.