Cuestión:
Soy arrendatario de
un local de negocio y tras su buen funcionamiento
quisiera prorrogar el contrato que tras cinco años
está próximo a su vencimiento. ¿Que
posibilidades tengo de que se renueve?
Contestación:
Según lo estipulado
en la Ley, si el arrendatario ha manifestado su voluntad
cuatro meses antes de la expiración del contrato
de renovar éste por un mínimo de cinco
años más, tiene derecho a una indemnización
a cargo del arrendador.
Para beneficiarse
de la indemnización, la voluntad de prorroga
ha de ser superior a cinco años.
La indemnización
se determina en base a dos criterios:
si el comerciante
comenzara la misma actividad en el mismo municipio,
la indemnización se fijara por los gastos de
traslado y los perjuicios de la clientela perdida
teniendo en cuenta la habida durante los seis primeros
meses de desarrollo de la actividad en el nuevo local.
Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses
siguientes a la extinción del arrendamiento
una actividad diferente o no emprendiera actividad
alguna, y el tercero inicia la misma actividad, tendrá
que indemnizarle con una mensualidad por año
de duración del contrato ya que esto es una
compensación por los esfuerzos realizados por
haber conseguido una clientela de la que se va a beneficiar
el nuevo arrendatario.