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RECLAMACIÓN DE RENTA AL ARRENDATARIO (PAGINA ANTERIOR)

Cuestión:

Ante el impago de la renta del arrendatario ejercité en su día una acción de desahucio unida a la reclamación de las rentas que me adeudaban. Aunque gané el juicio sólo se le condenó al pago de las rentas vencidas hasta el momento que interpuse la demanda ¿por qué no se le condenó al pago de las rentas desde que interpuse la demanda hasta el desalojo de la vivienda? ¿qué ocurre con ellas?

Contestación:

Aunque lo deseable es la solución que usted insta, lamentablemente la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente hace referencia a cantidades vencidas y exigibles en el momento de interponerse la demanda.

Teniendo en cuenta que la deuda arrendaticia sólo nace cuando transcurre el tiempo por el que se haya fijado la ocupación de la finca, usted, como arrendador, no puede convertir en obligación exigible en el momento de demandar lo que no son sino obligaciones contractuales, que sólo pueden reclamarse cuando llegue su vencimiento y no antes.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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