Cuestión:
Ante el impago de
la renta del arrendatario ejercité en su día
una acción de desahucio unida a la reclamación
de las rentas que me adeudaban. Aunque gané
el juicio sólo se le condenó al pago
de las rentas vencidas hasta el momento que interpuse
la demanda ¿por qué no se le condenó
al pago de las rentas desde que interpuse la demanda
hasta el desalojo de la vivienda? ¿qué
ocurre con ellas?
Contestación:
Aunque lo deseable
es la solución que usted insta, lamentablemente
la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente hace referencia
a cantidades vencidas y exigibles en el momento de
interponerse la demanda.
Teniendo en
cuenta que la deuda arrendaticia sólo nace
cuando transcurre el tiempo por el que se haya fijado
la ocupación de la finca, usted, como arrendador,
no puede convertir en obligación exigible en
el momento de demandar lo que no son sino obligaciones
contractuales, que sólo pueden reclamarse cuando
llegue su vencimiento y no antes.