En cuanto a la entrega
de la cosa por parte del vendedor, este tendrá
que entregarla en el estado en que se encontraba en
el momento de llegar al acuerdo, además de
dar los frutos y accesorios que la componen. La cosa
se entiende entregada cuando el comprador la recibe
para si, aunque puede que no pueda entregársela
materialmente y como sustituto a ella, se le entrega
por ejemplo las llaves de inmueble o la propia escritura
en si en el caso de que sea un bien inmueble ( por
ejemplo un piso).
Puede ocurrir que
el vendedor no este obligado a entregar la cosa hasta
el completo pago de la misma, o porque incluso porque
el vendedor descubre que el comprador es insolvente.
Puede también
ocurrir que lo adquirido no sea de propiedad del vendedor.
¿que puede hacer el comprador ante esta situación
?. El comprador tiene derecho a que le indemnice por
incumplimiento de la obligación