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CONSECUENCIAS DEL CONTRATO DE LA COMPRAVENTA. (PAGINA ANTERIOR)

En cuanto a la entrega de la cosa por parte del vendedor, este tendrá que entregarla en el estado en que se encontraba en el momento de llegar al acuerdo, además de dar los frutos y accesorios que la componen. La cosa se entiende entregada cuando el comprador la recibe para si, aunque puede que no pueda entregársela materialmente y como sustituto a ella, se le entrega por ejemplo las llaves de inmueble o la propia escritura en si en el caso de que sea un bien inmueble ( por ejemplo un piso).

Puede ocurrir que el vendedor no este obligado a entregar la cosa hasta el completo pago de la misma, o porque incluso porque el vendedor descubre que el comprador es insolvente.

Puede también ocurrir que lo adquirido no sea de propiedad del vendedor. ¿que puede hacer el comprador ante esta situación ?. El comprador tiene derecho a que le indemnice por incumplimiento de la obligación

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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