El vendedor responde
de los defectos o problemas que pueda tener la cosa
vendida cuando no se pueda utilizar para los fines
para la que esta hecha de modo que de haberlos conocido
el comprador este no lo hubiese comprado. De tal forma
que el comprador puede o bien rescindir el contrato
debiendo de abonar el vendedor los gastos que se pudieran
haber generado o pagado, o bien rebajar una cantidad
proporcional del precio. Además de esta opción
el comprador goza de una acción de daños
y perjuicios contra el vendedor que conocía
los vicios o defectos que tenia la cosa vendida y
no los manifestó. Los vicios o defectos se
pueden encontrar en todo tipo de bienes ya sean muebles
como inmuebles. Lo mismo puede ocurrir en la venta
por ejemplo de animales enfermos o con defectos de
cualquier naturaleza en lo que confiere al uso o destino
del animal. Si el animal muriese a los tres días
de haberlo adquirido será responsable el vendedor,
siempre que la enfermedad existiera antes de la celebración
de contrato.