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LA COMPRAVENTA CON DERECHO A RECUPERAR LA COSA VENDIDA. (PAGINA ANTERIOR)

Este tipo de pacto debe de ser convenido por ambas partes al tiempo en que se decide efectuar la compra y la venta de la cosa y el plazo de duración de dicho pacto puede ser entre cuatro y diez años. Cuando el vendedor ejercita esta posibilidad de recuperar la cosa, no tendrá que desembolsar al comprador lo pagado hasta el momento. Este tipo de pacto no se puede hacer cuando se trate de un bien inmueble sino consta en el Registro dicho pacto.



 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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