Este tipo de pacto
debe de ser convenido por ambas partes al tiempo en
que se decide efectuar la compra y la venta de la
cosa y el plazo de duración de dicho pacto
puede ser entre cuatro y diez años. Cuando
el vendedor ejercita esta posibilidad de recuperar
la cosa, no tendrá que desembolsar al comprador
lo pagado hasta el momento. Este tipo de pacto no
se puede hacer cuando se trate de un bien inmueble
sino consta en el Registro dicho pacto.