La solución
a este problema dependerá si la cosa adquirida
es un bien mueble o un inmueble. Para el primer caso
será propietario el primero que la adquiere
o que la tiene en su poder, y para el segundo caso(
bien inmueble) corresponderá al primero que
inscriba su compra en el Registro de la Propiedad,
o será propietario el que haya inscrito antes.