El vendedor puede
estipular que en caso de falta de pago del precio
determinado o falta de alguno de los plazos estipulados
puede producir la resolución de la venta.
Pero este tipo
de pacto es sancionado por la Ley, y por tanto el
incumplimiento no determina automáticamente
la resolución del contrato sino que es un presupuesto
para que el vendedor puede pedir el requerimiento
del pago de lo impagado por vía judicial. No
obstante cuando se requiere de pago al comprador se
puede incluir en este requerimiento un nuevo plazo
para que lo efectúe.