Con la escritura pública
de compraventa se acude al registro y el registrador
la inscribe en el mismo con el fin de que la operación
de compraventa quede claramente constatada, las partes
intervinientes, el objeto de compraventa, la descripción
señalada del mismo, dando fe el Registrador
de que esa operación se ha efectuado.
Según lo que
se adquiera se tendrá que inscribir en el registro
de la propiedad o en el registro hipotecario.
Para el primero de
los casos (registro de la propiedad) cuando se adquiere
o se va a adquirir un bien, se debe acudir al registro
con el fin de verificar si la persona que nos vende
el piso es el propietario del mismo, si existen cargas
o deudas sobre el piso, de tal manera que de este
modo conoceremos todo lo referente al mismo indicándose
además el lugar exacto donde se encuentra el
bien, los metros que tiene exactamente la casa o finca
que queremos comprar…
En caso de que
se vayan a comprar o vender otro tipo de bienes que
no sean casas o inmuebles, se debe de inscribir en
el registro hipotecario; y estos bienes pueden ser
desde coches, maquinaria industrial, aeronaves, tanto
como si se hipotecan, como si se venden o incluso
se adquieren por otras formas de adquisición.