El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
 
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. (PAGINA ANTERIOR)

El vendedor que actúe con conocimiento de ellas tendrá que pagar los gastos que se hayan producido como consecuencia de la misma al comprador, junto con la indemnización de daños y perjuicios .

En caso de bienes inmobiliarios si en escritura pública el vendedor no refleja que lo comprado tiene deudas o cargas en si, el comprador puede pedir la resolución del contrato de compraventa, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. El plazo para ejercitar esta acción de rescisión o resolución del contrato es de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura.


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.