1). Los títulos
de propiedad de bienes inmuebles, las hipotecas constituidas
sobre la casa, las formas de pago aplazada para la
compraventa a plazos, anotación de un embargo,
el contrato de opción de compra, el precio
estipulado para la adquisición de la finca,
derechos que se tengan sobre una cosa….Todo
lo inscrito recibe protección de la Ley, ya
que además de hacer publica lo inscrito, se
protegerá al primero que ha hecho constar la
situación frente a cualquier otra persona que
pretenda desvirtuar lo dicho con hechos contrarios
a los presentados. Cuando compramos una finca o una
casa gravada por ejemplo con una hipoteca, nosotros
nos convertimos en los nuevos deudores y por lo tanto
seremos los pagadores de las cantidades que queden
pendientes. La persona o entidad acreedora que inscribe
la hipoteca tiene derecho de preferencia para el cobro,
frente a otras posibles deudas que pueda contraer
el propietario de la casa o del bien inscrito.