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¿QUÉ PUEDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO?. (PAGINA ANTERIOR)

1). Los títulos de propiedad de bienes inmuebles, las hipotecas constituidas sobre la casa, las formas de pago aplazada para la compraventa a plazos, anotación de un embargo, el contrato de opción de compra, el precio estipulado para la adquisición de la finca, derechos que se tengan sobre una cosa….Todo lo inscrito recibe protección de la Ley, ya que además de hacer publica lo inscrito, se protegerá al primero que ha hecho constar la situación frente a cualquier otra persona que pretenda desvirtuar lo dicho con hechos contrarios a los presentados. Cuando compramos una finca o una casa gravada por ejemplo con una hipoteca, nosotros nos convertimos en los nuevos deudores y por lo tanto seremos los pagadores de las cantidades que queden pendientes. La persona o entidad acreedora que inscribe la hipoteca tiene derecho de preferencia para el cobro, frente a otras posibles deudas que pueda contraer el propietario de la casa o del bien inscrito.










 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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