| Ver tema anterior :: Ver tema siguiente |
| Autor |
Mensaje |
pulela Principiante

Registrado: 08 Nov 2008 Mensajes: 10
|
|
|
Publicado: Dom Ene 23, 2011 9:36 pm Asunto: cambio de estructura interna en el edifício |
|
|
En mi edifício existe un espacio que en su tiempo estaba dedicado como sala de caldera,teniamos tanto el agua caliente como la calefacción en plan comunitario.
Desde hace unos diez años dejó de utilizarse, debido a que todos los vecinos pusimos el gas natural con calderas independientes.
En la última reunión se habló de dedicar el espacio de la sala para la extensión del garaje con 3 plazas más.
MI PREGUNTA:ante una posible votación,y considerando que se trataría de una nueva reestruturación interna del edifício,en el caso de que hubiese disidentes,con que tanto por ciento de votos podría aprobarse las obras.
Gracias anticipadas por la respuesta. |
|
| Volver arriba |
|
 |
comunero Experto


Registrado: 31 Ene 2007 Mensajes: 2150
|
|
|
Publicado: Dom Ene 23, 2011 11:18 pm Asunto: |
|
|
al tratarse de elementos comunes entiendo que se necesita la unanimidad y en este caso deberán acudir al registro para formalizar el cambio con todo lo que esto conlleva. _________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías. |
|
| Volver arriba |
|
 |
ADMINISTRADOR DE FINCAS Experto

Registrado: 03 Dic 2010 Mensajes: 124 Ubicación: MADRID
|
|
|
Publicado: Lun Ene 24, 2011 10:50 am Asunto: |
|
|
Totalmente de acuerdo en virtud del artículo 17.1 LPH es necesaria la unanimidad.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo _________________ Ser presidente no deberia ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
www.optimizo.es
comercial@optimizo.es
914254481/626764724 |
|
| Volver arriba |
|
 |
pulela Principiante

Registrado: 08 Nov 2008 Mensajes: 10
|
|
|
Publicado: Lun Ene 24, 2011 7:57 pm Asunto: aclarar mis dudas |
|
|
Gracias por tan rápida respuesta.
En cuanto a la unanimidad necesaria, se refiere a la unanimidad de solamente los presentes a la posible reunión que se convoque,o,hay que considerar la opinión incluso de los no presente,es decir,la totalidad de los vecinos.
gracias anticipadas. |
|
| Volver arriba |
|
 |
ADMINISTRADOR DE FINCAS Experto

Registrado: 03 Dic 2010 Mensajes: 124 Ubicación: MADRID
|
|
|
Publicado: Lun Ene 24, 2011 8:43 pm Asunto: |
|
|
Unanimidad de los presentes y que los ausentes en el plazo de 30 días naturales posteriores a la recepcion del acta no manifiesten su oposición. En virtud del mismo articulo en la respuesta anterior tiene el enlace para verlo.
Un saludo _________________ Ser presidente no deberia ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
www.optimizo.es
comercial@optimizo.es
914254481/626764724 |
|
| Volver arriba |
|
 |
comunero Experto


Registrado: 31 Ene 2007 Mensajes: 2150
|
|
|
Publicado: Mar Ene 25, 2011 1:47 pm Asunto: |
|
|
Siempre que se refiera al título constitutivo la unanimidad ha de ser de todos los propietarios, o al menos que ningún de los ausentes discrepe en el plazo de un mes desde que se notifica el acta. _________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías. |
|
| Volver arriba |
|
 |
|