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cuotas

 
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Autor Mensaje
victoria
Invitado





MensajePublicado: Mar May 31, 2005 6:08 pm    Asunto: cuotas Responder citando

hola tengo un problema con unas escrituras del año 74 en la cual las cuatas de participacion son totalmente injustas ya que los bajossemisotano y garaje suman 250m" y tienen un 20.50% de la participacion y los pisos que tienen 80m" y 90m" (4 en total ) pagan 19%y 20.75% es injusto a la hora de arreglar el tejado ya que el que mas metros tiene paga menos que nadie hay forma de arreglarlo ? Es facil ganar el pleito ? o mas vale callarse las escrituras se hicieron sin la presencia de uno de los dueños y nunca firmo nada de estar de acuerdo con eso pues hasta ahora nos dimos cuenta ha caducado' ademas los bajos ahora del mismop propietario son locales comerciales. contestarme gracias
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NAVIFIN
Colaborador
Colaborador


Registrado: 13 May 2005
Mensajes: 53

MensajePublicado: Mar May 31, 2005 6:57 pm    Asunto: Respuesta Responder citando

La Fijación de la cuota de participación viene establecida en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este precepto se establece que para su fijación se tomará como base la superficie util de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Si bien uno de los parámetros para fijar la cuota de participación es la superficie útil, en sí misma no es suficiente, toda vez que hay que contar con la situación y el uso que racionalmente se presuma hará de los servicios y elementos comunes, de tal forma que estos dos últimos parámetros podrán modificar la regla matemática, ya que es muy posible que la valoración económica por la ubicación sea muy distinta y que el uso de las instalaciones generales no sea idéntico, lo que ocurre con frecuencia, sobre todo en locales a los efectos de negocio y también debe ser diferente según que tengan o no acceso al portal o que dispongan del servicio de calefacción, de ascensores,etc.

UN título estará bien constituido cuando de conjuguen todos esos parámetros, no sólo comparando la superficie y no los otros datos.

Aparte de esto es de reseñar que las cuotas de participación se pueden modificar por acuerdo unanime de la Junta de propietarios o en su caso por Laudo Judicial.

En caso del Laudo Judicial tendria que interponer demanda de juicio ordinario demandando a todos sus vecinos . Podría ganarse este pleito siempre y cuando haya módulos o parametros que hagan indicar que los coeficientes ahora fijados son erroneos. Existen diversas sentencias judiciales que han estimado la modificación de cuotas de participación.
_________________
ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
Abogados & Administradores de Fincas. Despacho dedicado desde hace 25 años a temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Tel. 91 386 14 68 y 91 376 87 67
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