NAVIFIN Colaborador


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Publicado: Mar May 31, 2005 6:57 pm Asunto: Respuesta |
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La Fijación de la cuota de participación viene establecida en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este precepto se establece que para su fijación se tomará como base la superficie util de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Si bien uno de los parámetros para fijar la cuota de participación es la superficie útil, en sí misma no es suficiente, toda vez que hay que contar con la situación y el uso que racionalmente se presuma hará de los servicios y elementos comunes, de tal forma que estos dos últimos parámetros podrán modificar la regla matemática, ya que es muy posible que la valoración económica por la ubicación sea muy distinta y que el uso de las instalaciones generales no sea idéntico, lo que ocurre con frecuencia, sobre todo en locales a los efectos de negocio y también debe ser diferente según que tengan o no acceso al portal o que dispongan del servicio de calefacción, de ascensores,etc.
UN título estará bien constituido cuando de conjuguen todos esos parámetros, no sólo comparando la superficie y no los otros datos.
Aparte de esto es de reseñar que las cuotas de participación se pueden modificar por acuerdo unanime de la Junta de propietarios o en su caso por Laudo Judicial.
En caso del Laudo Judicial tendria que interponer demanda de juicio ordinario demandando a todos sus vecinos . Podría ganarse este pleito siempre y cuando haya módulos o parametros que hagan indicar que los coeficientes ahora fijados son erroneos. Existen diversas sentencias judiciales que han estimado la modificación de cuotas de participación. _________________ ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
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