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Iuris Principiante

Registrado: 16 Mar 2010 Mensajes: 28
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Publicado: Vie May 28, 2010 8:09 am Asunto: Redaccion del Acta Vs. Ley Proteccion de Datos |
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Buenas, queria haceros una pregunta referente a la LPD, vereis, un propietario nos ha solicitado que incluyamos en las actas el nombre del propietario y la cuota mensual resultante de aplicar el presupuesto, pero mi pregunta es ¿no chocaría indicar estos datos con la LPD?
Gracias. |
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comunero Experto


Registrado: 31 Ene 2007 Mensajes: 2150
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Publicado: Vie May 28, 2010 7:42 pm Asunto: |
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Esto es obligatorio que vaya detallado en las actas de junta ordinaria, donde se hace el presupuesto anual y se indica la cantidad a pagar por cada propietario.
También hay que especificar además del nombre del asistente, el coeficiente que le corresponde para claridad de la misma. No se que problemas tienen algunos con que aparezca su nombre en algo tan normal como una junta de comunidad. _________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías. |
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Iuris Principiante

Registrado: 16 Mar 2010 Mensajes: 28
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Publicado: Lun May 31, 2010 9:06 am Asunto: |
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| Gracias comunero. La verdad es que tampoco entiendo que problema tienen algunos en que aparezca su nombre, pero bueno. |
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valfinc Experto

Registrado: 14 Abr 2009 Mensajes: 147 Ubicación: Valencia
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Publicado: Lun May 31, 2010 1:01 pm Asunto: |
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Buenos días.
Aclarar que en reglas generales la Ley de protección de datos se refiere a documentos públicos, no internos.
Internos: Libro de actas
Públicos: Publicaciones en el tablón de la comunidad.
La razón es que el documento público lo van a ver personas externas a la comunidad de propietarios. En el ejemplo de los documentos que se publican el el tablón, se ha de tener cuidado con lo que se publica porque al portal acceden personas que no son propietarios.
El documento interno mantiene informado al propietario. _________________ Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia |
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chelinka Experto

Registrado: 25 Ago 2009 Mensajes: 97
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Publicado: Lun Jun 21, 2010 7:38 pm Asunto: |
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| En la agencia de proteccion de datos y previs consulta me indicaron que la Ley de Propiedad Horizontal esta por encima de la ley de proteccion de datos asi que tambien se podrian publicar nombres siempre que esten asociados a los documentos publicos o privados que la lph permite como por ejemplo convocatorias, actas o requerimientos publicos por no poder contactar con el propietarios por otra via. |
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valfinc Experto

Registrado: 14 Abr 2009 Mensajes: 147 Ubicación: Valencia
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Publicado: Mar Jun 22, 2010 8:26 am Asunto: |
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Eso es cierto, pero aun así está habiendo bastantes denuncias por este tema, y, como en la mayoría de cuestiones hay sentencias en los 2 sentidos.
Para evitar posibles problemas lo mejor es indicar en los documentos del tablón nºvivienda o local, y deuda, sin nombres ni apellidos. _________________ Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia |
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