comunero Experto


Registrado: 31 Ene 2007 Mensajes: 2150
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Publicado: Vie Ene 28, 2011 12:12 am Asunto: |
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Alguna jurisprudencia sobre administradores:
AP Madrid, Sec. 13.ª, 604/2005, 5-12-2005
Responsabilidad del administrador que no rinde cuentas y, cuando lo hace, no cuadran
AP Asturias, Sec. 5.ª, 360/2005, 24-10-2005
Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones referidas a la elaboración de las cuentas y presupuestos
AP Baleares, Sec. 3.ª, 410/2005, 29-9-2005
Responsabilidad del administrador por impago de la póliza de seguro que estaba aprobada en los presupuestos
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 217/2005, 23-5-2005
Responsabilidad del administrador y del Presidente por la emisión de cheques no justificados a cargo de la Comunidad
AP Navarra, Sec. 1.ª, 145/2004, 9-9-2004
Responsabilidad del administrador por negligencia y por autorizar una obra sin licencia y sin acuerdo de la Junta
AP Cáceres, Sec. 1.ª, 281/2004, 7-6-2004
Responsabilidad del administrador por no evitar deudas de la Comunidad por consumo de agua
AP Asturias, Sec. 4.ª, 208/2004, 14-5-2004
Responsabilidad del administrador que desatiende las quejas de un vecino por el mal funcionamiento de la calefacción
AP Madrid, Sec. 11.ª, 196/2004, 13-2-2004
Responsabilidad del administrador por dejar prescribir una acción
AP Málaga, Sec. 4.ª, 438/2002, 19-6-2002
Responsabilidad de Administrador y obligación de rendir cuentas
AP Cantabria, Sec. 1.ª, 1-3-2000
El administrador debe entregar la diferencia existente entre los ingresos recibidos y los pagos realizados, al no cuadrar las cuentas
AP Madrid, Sec. 21.ª, 3/2006, 2-1-2006 Recurso 22/2004 PONENTE: RAMON BELO GONZALEZ.
EXTRACTOS
La desidia del Administrador en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo es justa causa para su cese
Seguro que hay más, pero no significa mucho, o eso creo.
Lo que tienen que hacer es convocar junta y que ésta decida que acciones seguir. En caso de que no consiga su propósito, siempre puede demandarle por su cuenta, pero antes de todo lo mejor es un buen acuerdo. _________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías. |
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ADMINISTRADOR DE FINCAS Experto

Registrado: 03 Dic 2010 Mensajes: 124 Ubicación: MADRID
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Publicado: Mie Feb 02, 2011 3:01 pm Asunto: |
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Coincido con comunero, deben acordar en junta las acciones a tomar y una vez realizado ésto tomar las acciones legales que consideren oportunas.
En nuestra administración tenemos un departamento jurídico a disposición de nuestros clientes.
Un saludo _________________ Ser presidente no deberia ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
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santienda Principiante

Registrado: 20 Nov 2010 Mensajes: 17
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Publicado: Vie Abr 22, 2011 12:58 am Asunto: |
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estoy de acuerdo con ambas respuestas, ademas añadiria un pequeño detalle, todos los profesionales debemos de tener por ley un seguro de RC que cubra errores y negligencias profesionales, que cubran precisamente este tipo de casos, ya bien sea por un descuido profesional ya que todos somos humanos, o simplemente por dejadez en sus deberes como administrador de la comunidad. yo aconsejo tal como dice el compañero de administracion de fincas, que acudan a un letrado que les guie en los pasos exactos a seguir, ya que cada caso es distinto y puede haber lagunas legales, que las hay , que confundan o incluso puedan llegar a que se realicen gestiones y que luego resulten infructuosas.
saludos _________________ GESTOR DE COMUNIDADES
¿necesita sanear su comunidad?
¿esta cansado de los impagos?
¿quiere transparencia en la gestion?
LLAMENOS i le solucionamos estos y otros problemas
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