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Sobre STS 18/12/08 (asc) ¿Anula disposiciones estatutarias?

 
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Autor Mensaje
Jorge Galino
Principiante
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Registrado: 21 Ene 2009
Mensajes: 1

MensajePublicado: Mar Feb 03, 2009 3:57 pm    Asunto: Sobre STS 18/12/08 (asc) ¿Anula disposiciones estatutarias? Responder citando

Buenas tardes,

Es mi primer mensaje, así que os saludo a todos por primera vez Wink

Mi pregunta es acerca del reciente pronunciamiento del Supremo en casación acerca de la participación en la instalación de ascensores de los bajos y locales comerciales, en la que finalmente se ha unificado doctrina estableciéndose que todas las propiedades integrantes de una comunidad participarán a tal efecto en base a su coeficiente de participación.

El caso que se ha resuelto trataba de una instalación "ex novo", esto es, en un edificio que no disponía de ascensor.

Entiendo que dicha resolución es extrapolable a los casos de sustitución de ascensores, auqnue hasta ahora siempre hemos venido trabajando con la implicación de todas las propiedades en la sustitución, al margen de la participación en el mantenimiento ordinario y del uso o no del servicio.

Mi pregunta es sobre una situación concreta: tengo una comunidad en la que se van a sustituir los ascensores, y en la que las normas estatutarias preven expresamente la exclusión en gastos derivados de ascensores para los bajos comerciales del edificio.

Creo que habiendo una disposición expresa en las normas de condominio quedaría excluída la aplicación de la LPH respecto a lo que este determine, no obstante, dado el contenido de la sentencia y la naturaleza de los argumentos por los cuales se falla obligando a propiedades ajenas al servicio a participar en el gasto, ¿consideráis que dicha doctrina vincularía de forma que llegase a prevalecer sobre disposiciones estatutarias concretas vaciándolas de contenido y efecto?

Agradeceré sobremanera las respuestas, y cualquier pronunciamiento acerca del contenido de la sentencia, que a mi juicio tiene demasiado de política y bastante poco de jurídica.

Un saludo
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comunero
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Registrado: 31 Ene 2007
Mensajes: 1781

MensajePublicado: Mie Feb 04, 2009 9:35 pm    Asunto: Responder citando

Se escapa de mis experiencias tal hecho y lo mejor es que consulte con algún profesional de las leyes que seguro que le orientan.
De todas formas si están de acuerdo en exonerar a alguien de algún pago, a no ser que haya disidentes, no tiene porque haber problema alguno.
_________________

La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Herraldex
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Registrado: 12 Sep 2008
Mensajes: 136

MensajePublicado: Dom Feb 22, 2009 7:22 pm    Asunto: Responder citando

Modestamente entiendo que, la sustitución no es lo mismo que la instalación ex-novo y, por tanto, la sentencia no sería extrapolable.

La sustitución se realiza por el desgaste del elemento con el uso y la necesidad de adecuarlo a las actuales normativas.

Yo tengo un caso parecido al tuyo donde, en una comunidad donde hay terrado comunitario, un local convertido de facto en vivienda, que está exonerado por la escritura de División Horizontal de participar en los gastos de mantenimiento y conservación, se niega a pagar. En acta se había aprobado la sustitución y las derramas consiguientes. El local no impugnó el contenido del acta en plazo reglamentario y, la juez, en la sentencia dice claramente que, el derecho civil es rogado y que no puede pronunciarse sobre otra cosa que lo que se le pide. Pero que, si el local hubiera impugnado el acta en su momento, ahora no se vería en la obligación de pagar, puesto que el acta adquirió firmeza.

Y pagó. Principal y costas.
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