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Unanimidad en servidumbre paso para compañía suministradora?

 
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Andalucía
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Registrado: 27 Abr 2009
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MensajePublicado: Mie Ene 26, 2011 8:32 am    Asunto: Unanimidad en servidumbre paso para compañía suministradora? Responder citando

hola:

¿sabéis si es necesaria la unanimidad en la votación para dar servidumbre de paso que solicita por firma de acuerdo una compañía suministradora tipo agua o gas que quiere entrar de nuevo en una urbanización privada de tipo horizontal? ¿se trata de un título constitutivo? yo entiendo que al ser mi propiedad y tener la puerta principal de acceso a la comunidad cerrada para dar la llave y la servidumbre todos los propietarios tienen que estar de acuerdo, ¿no?
en caso afirmativo de que la unanimidad sea necesaria, si aún así se le permitiera a la compañía entrar por parte de la directiva sin tener en cuenta la unanimidad ¿qué ocurriría con los comuneros que han votado en contra y han impugnado en los tribunales, tendrían que ser resarcidos de alguna forma, la directiva tendría que dar marcha atrás y que no accediera la compañía?

espero con cierta urgencia vuestras respuestas
muchas gracias
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comunero
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MensajePublicado: Mie Ene 26, 2011 12:37 pm    Asunto: Responder citando

Entiendo que la servidumbre es algo inherente y que si no hay más medio de realizar ese servicio estará obligado a ello, con las compensaciones correspondiente.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Andalucía
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Registrado: 27 Abr 2009
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MensajePublicado: Mie Ene 26, 2011 2:59 pm    Asunto: Responder citando

comunero escribió:
Entiendo que la servidumbre es algo inherente y que si no hay más medio de realizar ese servicio estará obligado a ello, con las compensaciones correspondiente.


gracias por tu respuesta.
me puedes aclarar un tema? en todos lados que he mirado la legislación en ningún sitio dice que el agua suministrada por una compañía sea obligatoria de contratar, por lo que neustra intención es seguir con el servicio que ya poseemos después de años de agua de pozo.

en caso de que se nos obligue a aceptar la servidumbre de paso (porque se entiende que tenemos derecho a impugnar el tema) ¿cómo y/o cuánto sería aproximadamente esa compensación?
entiendo, además que queda muy claro en los servicios de telefonía o gas o similiares, pero la gente lo cuestiona más cuando se trata de agua (servicio que ya, evidentemente, poseemos a través de pozos).
espero vuestra respuesta

muchas gracias
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comunero
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Registrado: 31 Ene 2007
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MensajePublicado: Jue Ene 27, 2011 11:57 pm    Asunto: Responder citando

Aclarar que las decisiones en comunidad se toman por mayorías y que estas obligan casi siempre a su cumplimiento a todos los propietarios, salvo excepciones.

La compensación es algo que tienen que valorar las partes y si no se ponen de acuerdo no quedará más remedio que ir al juzgado.

Creo que el servicio que se piensa dar es lo de menos, y es la servidumbre la que importa, así que si se acuerda montar algún servicio y éste necesita de una servidumbre, estará legitimada siempre y cuando no haya otras opciones posibles.

Deberían acudir a un profesional para que valore todas las circunstancias antes de decidir algo.
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Andalucía
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Registrado: 27 Abr 2009
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MensajePublicado: Vie Ene 28, 2011 12:42 pm    Asunto: Responder citando

Muchísimas gracias por tu atención.

Ya hemos seguido tu consejo y estamos con un abogado que nos está defendiendo, ya hemos llevado la impugnación a los tribunales y estamos a la espera de dictamen judicial.
Lo que ocurre es que no estamos de acuerdo a que se nos obligue a pagar una gran cantidad de dinero (alrededor de 30.000 €) para cambiar radicalmente todos los servicios comunes cuando consideramos que están funcionando correctamente, todo porque la administración local por motivos está especialmente interesada en ello (con el beneplácito de la junta directiva, por supuesto) y sin pedir nada a cambio, ni ayudas económicas ni contraprestaciones en los servicios, nada de nada.
Y no se entiende cómo hay tanta gente que aparte de poder disponer de ese dinero en los tiempos que corren?, no se defienda de sus derechos, de los que nosotros nos sentimos totalmente atropellados por abusos de poder.
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comunero
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MensajePublicado: Vie Ene 28, 2011 4:30 pm    Asunto: Responder citando

Entiendo que el abogado os ha dado posibilidades de ganar, no?

Suerte y ya nos contarás cuando tengan noticias.
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Andalucía
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MensajePublicado: Lun Ene 31, 2011 12:36 pm    Asunto: Responder citando

hola:

Siempre nos dijo que sí, que se trata de título constitutivo y que estamos en nuestro derecho a defendernos, lo que no se lo que resultará después de que se ha celebrado el juicio, porque como ya sabréis con la justicia nunca se sabe.
En cuanto sepa algo ya lo publicaré para compartir la experiencia.

Muchas gracias, comunero, eres muy amable; siempre que escribo espero tus respuestas por lo acertadas que me parecen y el gran conocimiento que demuestras en la materia. Espero que se cumplan tus predicciones.
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Andalucía
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MensajePublicado: Dom Mar 13, 2011 7:52 pm    Asunto: Unanimidad en servidumbre paso para compañía suministradora? Responder citando

Hola:

ya ha habido noticias, nos han dicho que no estamos legitimados para impugnar el acuerdo porque nos consideran morosos y no entran en valorar el fondo.
el caso es que al mismo tiempo que estábamos impugnando el tema de la unanimidad en la compañía suministradora, impugnábamos un acuerdo sobre una derrama extraordinaria de la que se habían consignado ya cantidades (estando al corriente) y se iba a pedir más dinero pero que si siquiera se pedía en esa asamblea la cantidad.
El caso es el siguiente: en el acta del día no constamos como morosos y pudimos votar (no a favor, claro), unos meses después procedimos a la impugnación judicial de los acuerdos. pero en el entretanto, un mes antes de que nosotros impugnáramos el acuerdo celebraron una reunión de reconocimiento de deudas y nos pusieron un monitorio que rechazamos en plazo.
mi pregunta es la siguiente: no tenemos derecho a impugnar el acuerdo? porque por lógica entiendo que tienes que ser moroso a la fecha de celebración de la asamblea, pero a posteriori?
deciros que en el juzgado no han estudiado el tema en profundidad, y se han quedado sólo con las palabras de la defensa que decía sin más que éramos morosos, sin ver si realmente había o no morosidad. tan es así que entendemos que si el tema de la entrada de la compañía suministradora y la privación de elementos comunes que defendimos se trata de título constitutivo en el que como sabéis aunque se sea moroso se puede defender: pues bien, aquí no ha habido ningún tipo de pronunciamiento por el magistrado.
espero vuestras respuestas y sugerencias, y si no es mucho abusar, si conocéis jurisprudencia en el caso de que haya existido una indebida privación de voto (para la apelación)
saludos y gracias
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comunero
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MensajePublicado: Lun Mar 14, 2011 12:18 pm    Asunto: Responder citando

Estas cuestiones judiciales son para expertos, que os ha dicho el abogado al respecto?

Tengo claro que no se debe de dejar de pagar nunca la cuota comunitaria y esto me lo confirma aún más.
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Andalucía
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MensajePublicado: Lun Mar 14, 2011 1:00 pm    Asunto: Responder citando

comunero escribió:
Estas cuestiones judiciales son para expertos, que os ha dicho el abogado al respecto?

Tengo claro que no se debe de dejar de pagar nunca la cuota comunitaria y esto me lo confirma aún más.


Hola:

de momento no hemos aclarado en profundidad con el abogado para aclarar el tema, estamos tratando de ver jurisprudencia al respecto, lo que si hemos visto es que este cículo vicioso: no pagas porque estás tratando de impunar un acuerdo, pero al mismo tiempo no te dejan impugnar el acuerdo porque te consideran moroso de las cantidades que estás tratando de impugnar se ha resuelto en los tribunales en ambos sentidos, tanto favorable como desfavorablemente. pero este no es nuestro caso: insisto, a la fecha de la reunión NO ÉRAMOS MOROSOS, pudimos votar, no fue hasta 5 meses después que se declaró vencida la deuda con la comunidad, por lo que ya habíamos votado en contra y habíamos manifestado por escrito nuestra intención de impugnar, la formalización en los tribunales fue algún mes después de esta reunión de vencimiento de la deuda.
es por esto que entendemos que no podemos ser morosos de una deuda futura de 5 meses más tarde, además tenemos otra cuestión: en reunión y en los estatutos de la comunidad se decía que quien no realizara el pago en una determinada fecha se realizaría un incremento importante sobre la cantidad impagada por retraso en el pago y la directiva NO HA CUMPLIDO ESTE ACUERDO por lo que entendemos que tiene que aclarar previamente esta cuestión antes de reclamarnos ninguna otra cantidad o de ver quién es o no moroso, no sé qué opináis vosotros a este respecto. y por favor, insisto: si alguien sabe algún caso de la particularidad que cuento de considerarte moroso 5 meses después de celebrar una reunión en la que no lo eras y que esta tenga carácter retroactivo, se lo agradecería si me lo puede resolver.
Saludos
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