jlpulido Principiante

Registrado: 28 Abr 2011 Mensajes: 1
|
|
|
Publicado: Mie May 04, 2011 11:25 am Asunto: Uso exclusivo de la piscina para cursos de natación |
|
|
La comunidad en la que resido dispone de una pequeña piscina de invierno.
En una junta se decidió que el uso de esta piscina se reservara los jueves de 18:00 a 19:00 para que el socorrista impartiera clases de natación a los niños de la comunidad por un importe de un Euro al día por niño.
He de reconocer que a esa junta no asistí y no me enteré de esa resolución hasta que a finales del 2010 decidí ir con mis hijos a disfrutar de la piscina, pero el socorrista me lo impidió.
Hablé del caso con la presidenta de la comunidad y accedió, en función de mi situación personal, que podía ir con mis hijos los jueves sin necesidad de que se apuntaran al cursillo.
El caso es que yo sólo puedo estar con mis hijos los jueves de 17:00 a 19:00 ya que estoy divorciado y así lo dictó la juez.
La semana pasada el conserje me indicó que tenía que entregarme un escrito de la junta indicándome que se revocaba mi privilegio ya que algunos vecinos se habían quejado.
Mis preguntas son estas:
1.- ¿Hasta que punto es lícito que se impida el paso a una zona común a los propietarios, aunque se haya acordado en junta? Teniendo en cuenta que no es como una pista de tenis que no pueden estar todos los vecinos a la vez.
2.- ¿Puede el socorrista impartir clases de natación? Si se actua de socorrista, vigilando a los bañistas, no se puede estar danto clases a tres o cuatro niños. Si bien es cierto que como está reservada para las clases, no puede haber más bañistas que los niños que reciben clases. |
|