La unanimidad solo
será exigible para la validez de los acuerdos
que impliquen una modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la
Comunidad.
El establecimiento
o supresión de los servicios de ascensor, portería,
conserjería, vigilancia u otros servicios comunes
de interés general, requerirán el voto
favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios,
que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas
de participación, así como el consentimiento
del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
En el caso de
aquellos propietarios que no asisten a la Junta, se
les notificará el acuerdo alcanzado en la misma,
y si no manifiestan su disconformidad en el plazo
de treinta días, se entenderá que están
de acuerdo con la voluntad alcanzada en la Junta.