Consentir en su piso
o local las reparaciones que exija el servicio del
inmueble, permitiendo la entrada en el mismo para
dar solución a los problemas que se hayan podido
crear.
Respetar los servicios comunes e instalaciones generales.
No realizar en el inmueble alteración alguna,
y si advierte la necesidad de hacer reparaciones urgentes,
tendrá que comunicárselo al administrador
sin mas dilaciones.
Contribuir con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título a lo establecido en los
gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
La contribución debe de ser realizada en los
plazos y cantidades determinadas en la Junta.
¿Qué ocurre cuando uno de los propietarios
no paga los recibos correspondientes a las partes
comunes?
En caso de impago,
el Presidente o el Administrador, si se acordase en
Junta, podrá exigir al deudor el pago de la
deuda por vía judicial a través del
proceso monitorio. El proceso se inicia con la demanda
junto a la certificación del acuerdo de la
Junta aprobando la liquidación de la deuda.
A la cantidad que se reclame podrá añadirse
la derivada de los gastos del requerimiento previo
de pago, siempre que conste documentalmente la realización
de éste, y se acompañe a la solicitud
el justificante de tales gastos.
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local
deba responder solidariamente del pago de la deuda,
podrá dirigirse contra él la petición
inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra
el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir
la reclamación contra el titular registral,
que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
La petición inicial podrá formularse
contra cualquiera de los obligados o contra todos
ellos conjuntamente.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial
del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar
el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,
para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses
y las costas. El Tribunal acordará, en todo
caso, el embargo preventivo sin necesidad de que la
Comunidad preste caución. El deudor puede enervar
el embargo si presenta aval bancario por la cuantía
que se le reclama.
Cuando en la solicitud
inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios
profesionales de abogado y procurador para reclamar
las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá
pagar, con sujeción en todo caso a los límites
establecidos en el apartado tercero del artículo
394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios
y derechos que devenguen ambos por su intervención,
tanto si aquél atendiere el requerimiento de
pago como si no compareciere ante el tribunal. En
los casos en que exista oposición, se seguirán
las reglas generales en materia de costas, aunque
si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente
favorable a su pretensión, se deberán
incluir en ellas los honorarios del abogado y los
derechos del procurador derivados de su intervención,
aunque no hubiera sido preceptiva.