Cada propietario puede
realizar las obras que estime conveniente dentro de
su hogar, siempre y cuando no produzca alteraciones
en la estructura general del edificio, ni perjudique
al resto de los vecinos, pero debe comunicar al Presidente
de la Comunidad la realización de las mismas.
Al propietario del
piso o local u ocupante del mismo les esta prohibido
desarrollar en él actividades no permitidas
por los estatutos, dañosas para la finca, peligrosas,
incomodas o perjudiciales en general.
El Presidente de la
comunidad a iniciativa de cualquiera de los propietarios,
requerirá a quien realice estas actividades
para la inmediata cesación de las mismas, antes
de iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Si el infractor persiste
en su conducta, el Presidente previa autorización
de la Junta de Propietarios, podrá entablar
acción de cesación a través de
procedimiento judicial.
Una vez presentada
y acreditada la demanda, tendrá que incluirse
la certificación de acuerdo de la Junta para
iniciar el pleito y tras la presentación de
la misma, el Juez podrá acordar la cesación
inmediata de la actividad prohibida bajo apercibimiento
de incurrir en delito de desobediencia.
La demanda se dirigirá
contra el propietario del piso o contra el inquilino
en caso de que esté alquilado. Si la sentencia
estima la causa de su interposición, podrá
disponer no sólo de la cesación indefinida
de la actividad, sino incluso la cuantía a
determinar por los daños y perjuicios causados
a la comunidad, y la privación a usar la vivienda
o local por un tiempo no superior a tres años
en función de la gravedad de la infracción.
Si el causante de los mismos es un inquilino la sentencia
puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento,
así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.
Con respecto a los
elementos comunes, se pueden dividir, cambiar, o modificar
siempre que el acuerdo sea tomado por mayoría,
no sólo de los afectados, sino con la intervención
y aprobación de todos los miembros que componen
la Comunidad, ya que si llegará el caso se
tendría que modificar el título constitutivo
porque los cambios producidos en el título
afectarán a todos los miembros.