En los estatutos o
por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios,
se pueden establecer otros órganos de gobierno
independientemente de lo que señala la Ley,
sin que esto suponga el minusvalorar las funciones
y responsabilidades frente a terceros de los miembros
que la Ley señala como órganos rectores
de la Comunidad.
Todos los órganos
rectores de la Comunidad, en lo que se refiere a su
nombramiento tendrán un plazo de duración
de un año. Los designados pueden ser cesados
en su cargo antes de la llegada de este plazo si es
acordado por la Junta de Propietarios convocados en
sesión extraordinaria.
El Presidente:
Es elegido por los propietarios y es un miembro de
la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio
aunque se puede solicitar al Juez su destitución
invocando las razones que le asistan para ello. El
Juez resolverá la cuestión en base a
dar validez a la solicitud de destitución.
Una vez decretada la destitución, para designar
un nuevo presidente, bastará el voto de la
mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente a su vez más de la mitad del valor
de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar
la mayoría, el Juez a instancia de parte, al
mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá
en equidad lo que proceda dentro de veinte días
contados desde la petición. Igualmente se acudirá
al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente.
Es elegido por los propietarios y es un miembro de
la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio
aunque se puede solicitar al Juez su destitución
invocando las razones que le asistan para ello. El
Juez resolverá la cuestión en base a
dar validez a la solicitud de destitución.
Una vez decretada la destitución, para designar
un nuevo presidente, bastará el voto de la
mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente a su vez más de la mitad del valor
de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar
la mayoría, el Juez a instancia de parte, al
mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá
en equidad lo que proceda dentro de veinte días
contados desde la petición. Igualmente se acudirá
al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente.
El presidente ostentará
legalmente la representación de la Comunidad
tanto en los juicios como fueran de ellos.
El presidente puede
ejercer las funciones del secretario y del administrador,
salvo que en los estatutos, o la Junta de propietarios
por acuerdo mayoritario, se establezca que los cargos
se ejercerán de forma individualizada.
El Vicepresidente:
Su existencia será facultativa y su nombramiento
será igual que en el caso del Presidente. Las
funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente
en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad
de éste, así como el asistirlo en el
ejercicio de sus funciones en los términos
que establezca la Junta de Propietarios. Su existencia
será facultativa y su nombramiento será
igual que en el caso del Presidente. Las funciones
del Vicepresidente son el sustituir al Presidente
en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad
de éste, así como el asistirlo en el
ejercicio de sus funciones en los términos
que establezca la Junta de Propietarios.
El Secretario
y el Administrador: Se puede reunir ambos
cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, de secretario
administrador, podrá ser ejercido por cualquier
miembro de la comunidad, así como personas
capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo
en cuenta su cualificación como profesional.
Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona
o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador
y, en su caso, de secretario administrador, podrá
ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad,
así como personas capacitadas para ejercer
dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación
como profesional.
Las funciones son:
Velar por el buen
funcionamiento de la casa, instalaciones y servicios.
Conservar y atender la casa, hacer las reparaciones
urgentes dando inmediatamente cuenta al presidente
y a los propietarios.
Ejecutar todos los acuerdos adoptados en la Junta
y realizar los cobros que sean procedentes.
Custodiar a disposición de los titulares, la
documentación de la comunidad.
La Junta de Propietarios: Es la asamblea
en la que intervienen todos los propietarios, y en
la que reside la toma de decisiones que afecten a
la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo
menos, una vez al año para aprobar los presupuestos,
ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo
del año. Es la asamblea en la que intervienen
todos los propietarios, y en la que reside la toma
de decisiones que afecten a la vida de la comunidad.
Se reúnen, por lo menos, una vez al año
para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas
que pueden haber surgido a lo largo del año.
¿Qué
funciones le corresponden a la Junta de Propietarios?
Nombrar y cesar a
las personas que ejercen los órganos de gobierno
de la Comunidad.
Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y
las cuentas correspondientes.
Aprobar los presupuestos y la ejecución de
obras de la finca, tanto si son ordinarias, extraordinarias,
y ser además informada de las medidas urgentes
adoptadas por el Administrador.