Se reunirán
a petición de la cuarta parte de los miembros
que integran la comunidad y, en su defecto, la realizará
el presidente, o incluso podrá ser solicitado
por un número de miembros que representen al
menos el 25% de la participación.
La convocatoria contendrá
los asuntos a tratar, el lugar, día y hora
en que se celebra la Junta y además se confecciona
una relación de todos aquellos propietarios
que no estén al corriente de los recibos, y
aquellos que figuren en la misma como impagados podrán
asistir a la Junta pero carecerán de voto en
la toma de decisiones que se aprueben. Si en la primera
convocatoria no asistiese la mayoría de los
vecinos que representen a su vez la mayoría
de las cuotas de participación, se procederá
a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción
a quorum.
La citación
de la Junta anual se hará al menos con seis
días de antelación y para las extraordinarias
(casos de urgencia o de importancia para la comunidad).
La asistencia a la misma podrá ser en persona
o por representación debidamente acreditada
por el propietario representado.