En la fase previa
a la formalización de la hipoteca, cabe aludir,
de una parte, a la documentación a aportar
por el particular a la entidad de crédito,
y de otra, las diversas obligaciones de información,
que han de cumplir dichas entidades, en orden a una
mayor seguridad en el tráfico.
Documentación:
a) Persona
física. Además de los documentos
identificativos ( fotocopia D.N.I y NIF), se exigen
los siguientes datos sobre solvencia personal:
-En los trabajadores
por cuenta ajena, las últimas nóminas
o certificación de la empresa, fotocopia de
la última declaración del IRPF, y en
su caso del impuesto sobre el patrimonio.
-En los trabajadores
por cuenta propia, la fotocopia de la última
declaración del IRPF, y en su caso del impuesto
sobre el patrimonio; última declaración
anual del IVA, y cuando proceda balance y cuenta de
resultados, datos contables del último ejercicio
cerrado.
La entidad suele exigir
los siguientes datos patrimoniales: copia del titulo
de adquisición del inmueble a hipotecar, que
debe figurar inscrito a favor del solicitante en el
Registro de la Propiedad; original del último
recibo del Impuesto de bienes inmuebles de la finca
a hipotecar y copia del contrato de alquiler de la
vivienda, si estuviera arrendada.
b)Personas
Jurídicas. Tratándose de sociedades
anónimas o limitadas, han de aportar los estatutos
sociales vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.Si
se trata de otro tipo de persona jurídica,
la justificación documental que las acredite.En
cualquier caso se ha de aportar la escritura pública
de poder, inscrito en el Registro Mercantil, salvo
que se trate de un poder específico para el
acto en concreto.
Se exige también
el título de propiedad del inmueble que se
vaya a hipotecar y el último recibo del IBI.
Si es el caso, el contrato de alquiler del piso o
local donde la sociedad tenga su domicilio social.
Como datos económicos
se le exige el balance y cuenta de pérdida
y ganancias de los dos últimos años,
informe de los auditores, o en su caso, informe de
gestión, declaración del IVA del último
año y del último trimestre y justificantes
de pago a la Seguridad Social.
Información:
En relación
con los préstamos hipotecarios sobre viviendas,
concertados por personas físicas, cuya cuantía
no rebase los 25.000.000 ptas, se exige a la entidad
de crédito, la entrega obligatoria de un folleto
informativo inicial, en el que se especifiquen con
claridad, las condiciones financieras de los préstamos.
(identificación del préstamo, plazo
del préstamo, tipo de interés, comisiones,
Gastos...).
Asimismo, se exigen
que los contratos, sin perjuicio de la libertad de
pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado
en cuanto a su sistemática y contenido
La entidad de crédito,
una vez efectuada la tasación del inmueble,
y en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la
situación registral de la finca, y la capacidad
financiera del prestatario, debe entregar un oferta
vinculante de préstamo al potencial prestatario.
Con ella, la entidad queda obligada a mantener dichas
condiciones durante diez días hábiles
desde la fecha de la entrega.