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OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. (PAGINA ANTERIOR)

-Sobre todo inmueble objeto de garantía hipotecaria, se encarga un tasación o valoración, que se realiza normalmente por una entidad tasadora que colabora con la entidad prestamista.

El valor de la tasación, sirve como baremo para fijar el límite máximo del importe de la operación (préstamo/crédito).

-Por las entidades de crédito suele solicitarse verificación registral, que expide el Registro, y que refleja la situación jurídica del inmueble, informando de si está o no libre de cargas.

-Una vez autorizada la operación se ofrece al interesado una oferta vinculante, con las condiciones financieras del préstamo.

-En el caso de que junto con la operación hipotecaria se vaya a formalizar una compraventa, se presentará el titulo de propiedad del vendedor y el último recibo original del impuesto de bienes inmuebles.

-Preparada toda la documentación y siempre que se haya acordado la cancelación de las cargas que, en su caso existan sobre la finca, la entidad de crédito normalmente contactará con la notaría, con el fin de portar toda la documentación necesaria y acordar el día y la hora de la firma de la escritura pública.

Llegado el día de la formalización, el notario solicitará del Registro de la Propiedad la verificación para el día de la firma, con el fin de acreditar que no se ha producido ninguna alteración de la situación registral anteriormente comprobada.

En el día y hora convenidos, se procede a la firma del préstamo ante el notario, acto al que han de acudir los interesados y el apoderado de la entidad de crédito, con poder suficiente para este tipo de operaciones. Si el destino del préstamo es la compra de un inmueble, se suelen firmar al mismo tiempo las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario, que tendrán número correlativos de protocolo notarial. También en este acto comparecerá el vendedor, pues al momento de la firma con la entidad prestamista se le hace entrega al mismo del precio.

En el mismo acto de la firma, el representante de la entidad prestamista solicitará del notario el envío de un fax, al Registro, de la constitución de la hipoteca, para que desde el momento de su recepción, se tome razón en el mismo de dicha garantía y se le reserve un puesto registral.

Firmada la operación, es la gestoría elegida por el prestamista, la que se ocupa de recoger en la Notaría la copia autorizada de la escritura de la operación con garantía hipotecaria, procede a su liquidación tributaria y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad que pertenezca el inmueble.

Una vez que el Registrador inscribe la hipoteca, en la copia autorizada de la escritura pública, extiende nota al final del documento, declarando esta circunstancia. La encargada de la custodia de la escritura original del préstamo, es la entidad de crédito, por ser este el único documento, que por si mismo, goza de fuerza ejecutiva. Su presentación será indispensable en caso de que el prestatario incumpla su obligación, con el fin de poder instar la reclamación correspondiente. Al prestatario se le suele entregar una copia simple.

 




 

 

 

 

 

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