-Sobre todo inmueble
objeto de garantía hipotecaria, se encarga
un tasación o valoración, que se realiza
normalmente por una entidad tasadora que colabora
con la entidad prestamista.
El valor de la tasación,
sirve como baremo para fijar el límite máximo
del importe de la operación (préstamo/crédito).
-Por las entidades
de crédito suele solicitarse verificación
registral, que expide el Registro, y que
refleja la situación jurídica del inmueble,
informando de si está o no libre de cargas.
-Una vez autorizada
la operación se ofrece al interesado una oferta
vinculante, con las condiciones financieras
del préstamo.
-En el caso de que
junto con la operación hipotecaria se vaya
a formalizar una compraventa, se presentará
el titulo de propiedad del vendedor y el último
recibo original del impuesto de bienes inmuebles.
-Preparada toda la
documentación y siempre que se haya acordado
la cancelación de las cargas que, en su caso
existan sobre la finca, la entidad de crédito
normalmente contactará con la notaría,
con el fin de portar toda la documentación
necesaria y acordar el día y la hora de la
firma de la escritura pública.
Llegado el día
de la formalización, el notario solicitará
del Registro de la Propiedad la verificación
para el día de la firma, con el fin de acreditar
que no se ha producido ninguna alteración de
la situación registral anteriormente comprobada.
En el día y
hora convenidos, se procede a la firma del
préstamo ante el notario, acto al
que han de acudir los interesados y el apoderado de
la entidad de crédito, con poder suficiente
para este tipo de operaciones. Si el destino del préstamo
es la compra de un inmueble, se suelen firmar al mismo
tiempo las escrituras de compraventa y de préstamo
hipotecario, que tendrán número correlativos
de protocolo notarial. También en este acto
comparecerá el vendedor, pues al momento de
la firma con la entidad prestamista se le hace entrega
al mismo del precio.
En el mismo acto de
la firma, el representante de la entidad prestamista
solicitará del notario el envío de un
fax, al Registro, de la constitución de la
hipoteca, para que desde el momento de su recepción,
se tome razón en el mismo de dicha garantía
y se le reserve un puesto registral.
Firmada la operación,
es la gestoría elegida por el prestamista,
la que se ocupa de recoger en la Notaría la
copia autorizada de la escritura
de la operación con garantía hipotecaria,
procede a su liquidación tributaria y posterior
inscripción en el Registro de la Propiedad
que pertenezca el inmueble.
Una vez que el Registrador
inscribe la hipoteca, en la copia autorizada de la
escritura pública, extiende nota al final del
documento, declarando esta circunstancia. La encargada
de la custodia de la escritura original del préstamo,
es la entidad de crédito, por ser este el único
documento, que por si mismo, goza de fuerza ejecutiva.
Su presentación será indispensable en
caso de que el prestatario incumpla su obligación,
con el fin de poder instar la reclamación correspondiente.
Al prestatario se le suele entregar una copia simple.