El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
PUBLICIDAD
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL. (PAGINA ANTERIOR)

En esta clase de prestamos la garantía es la personal del solicitante, o la personal del solicitante más la de avalistas solidarios, que se comprometen al pago en caso de que no lo haga el prestatario.

En el momento de la solicitud del préstamo, se rellena un cuestionario en el que se señalan a modo de petición, la cantidad que se solicita, el plazo a devolver, y las garantías que avalan el cumplimiento de la obligación adquirida.

Este deber de información se mantiene durante el periodo de concesión del crédito, pudiendo originar su cancelación , cuando la variación patrimonial pueda ir contra la solvencia del acreditado. En todo caso cabe señalar, que las entidades de crédito suelen establecer garantías reales, que no suelen estar incursas en variación.

Las consecuencias que pueden acarrear la falsedad de la información que efectúa el solicitante del crédito, y que a diferencia de los contratos de seguros no aparece previsto por las normas bancarias, de la falsedad material , que se concretaría en falsedad documental certificados de propiedad producirá responsabilidad penal del solicitante.

Después de la solicitud del crédito y tras un estudio de los medios de pago y de la solvencia del solicitante, se realiza el contrato de apertura del crédito.

La disponibilidad suele limitarse a una cifra, que figura en el contrato y que debido a la facultad de reembolsos periódicos por parte del acreditado, puede disponerse reiteradamente.

También se suele limitar el periodo de disponibilidad, sin que con ello pueda excluirse el pacto de tiempo indeterminado.

Respecto al pago de interese, hay que decir que solo se realizará cuando se de una efectiva disposición del crédito y con frecuencia se produce el computo sobre el nominal dispuesto. En todo caso hay que tener presente el tipo de interés pactado, y a tal efecto se exige pro el Banco de España la designación de diversos tipos de interés.

El plazo de estos prestamos suele ser menor que el de las hipotecas, aunque algunas entidades llegan a ofrecer hasta un plazo de 8 años. La forma de pago usual es la de las cuotas mensuales en partes iguales de acuerdo al capital solicitado y los intereses acordados.

El tipo de interés puede ser fijo o variable, y de acuerdo a este ultimo tipo, las condiciones son iguales que en el préstamo hipotecario.



 

 



 

 

Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.