En esta clase de prestamos
la garantía es la personal del solicitante,
o la personal del solicitante más la de avalistas
solidarios, que se comprometen al pago en caso de
que no lo haga el prestatario.
En el momento de la
solicitud del préstamo, se rellena un cuestionario
en el que se señalan a modo de petición,
la cantidad que se solicita, el plazo a devolver,
y las garantías que avalan el cumplimiento
de la obligación adquirida.
Este deber de información
se mantiene durante el periodo de concesión
del crédito, pudiendo originar su cancelación
, cuando la variación patrimonial pueda ir
contra la solvencia del acreditado. En todo caso cabe
señalar, que las entidades de crédito
suelen establecer garantías reales, que no
suelen estar incursas en variación.
Las consecuencias
que pueden acarrear la falsedad de la información
que efectúa el solicitante del crédito,
y que a diferencia de los contratos de seguros no
aparece previsto por las normas bancarias, de la falsedad
material , que se concretaría en falsedad documental
certificados de propiedad producirá responsabilidad
penal del solicitante.
Después de
la solicitud del crédito y tras un estudio
de los medios de pago y de la solvencia del solicitante,
se realiza el contrato de apertura del crédito.
La disponibilidad
suele limitarse a una cifra, que figura en el contrato
y que debido a la facultad de reembolsos periódicos
por parte del acreditado, puede disponerse reiteradamente.
También se
suele limitar el periodo de disponibilidad, sin que
con ello pueda excluirse el pacto de tiempo indeterminado.
Respecto al pago de
interese, hay que decir que solo se realizará
cuando se de una efectiva disposición del crédito
y con frecuencia se produce el computo sobre el nominal
dispuesto. En todo caso hay que tener presente el
tipo de interés pactado, y a tal efecto se
exige pro el Banco de España la designación
de diversos tipos de interés.
El plazo de estos
prestamos suele ser menor que el de las hipotecas,
aunque algunas entidades llegan a ofrecer hasta un
plazo de 8 años. La forma de pago usual es
la de las cuotas mensuales en partes iguales de acuerdo
al capital solicitado y los intereses acordados.
El tipo de interés
puede ser fijo o variable, y de acuerdo a este ultimo
tipo, las condiciones son iguales que en el préstamo
hipotecario.