Los sujetos contratantes
de operaciones hipotecarias, son usualmente una entidad
de crédito, y una persona, física y
jurídica.
Son Entidades
de Crédito hipotecario:
- El Banco hipotecario
de España y las Entidades de Crédito
Oficial, éstas sólo cuando lo permitan
sus estatutos.
-Las cajas de ahorro
y la Caja Postal de Ahorros.
-Las Entidades financieras
reguladas por RD 896/1997.
-Las entidades cooperativas
de crédito.
-Las sociedades de
crédito hipotecario que únicamente se
dediquen a las operaciones activas y pasivas recogida
en la ley.
Los ususarios mayoritarios
de este tipo de servicios suelen ser particulares,
que encuentran en la hipoteca la mejor forma de financiar
la compra de un bien inmueble, usualmente destinado
a primera o segunda vuivienda.
Ello no excluye
que numerosas personas jurídicas constituyan
hipotecas, frecuentemente a la hora de iniciar un
negocio, o como medio ordinario de finanaciación
empresarial.