Los derechos de inscripción
que cobra el Registrador, como profesional del Derecho
en el ejercicio de una función pública,
se rigen por el Arancel oficial. Él le informará
y aclarará este extremo. Está obligado
a exhibirle un ejemplar. Se publica en el Boletín
Oficial del Estado. Todo ello constará en la
factura y minuta oficiales.
En términos
generales, consiste en un tanto por mil del valor
del derecho inscrito, de carácter regresivo
y con un mínimo legal y determinados conceptos
fijos.