En España,
se sigue el sistema de "número abierto"
de derecho reales, y, en consecuencia, se registran
todos los de transcendencia real. Es decir, los que
afectan a la finca con independencia de su titular
o propietario. A saber: el dominio o derecho de propiedad,
el usufructo, la nuda propiedad, la hipoteca, el censo,
el uso, la habitación, la servidumbre, el tanteo
y retracto convencional, la superficie, el derecho
de vuelo, el derecho de opción de compra, el
arrendamiento (rústico y urbano), el condominio,
el arrendamiento financiero con opción de compra
(leasing), las resoluciones judiciales que afectan
a la capacidad, las anotaciones de demanda, de embargo,
de concurso, suspensión de pago o quiebra,
el régimen de propiedad horizontal o a tiempo
compartido (multipropiedad), las urbanizaciones privadas,
los actos urbanísticos de transcendencia real,
el crédito refaccionario... Y se inscriben
por medio de documentos judiciales, administrativos
o notariales, muy excepcionalmente algunos documentos
privados. A título oneroso o gratuito, mortis-causa
o inter-vivos, voluntario o forzoso.