La inscripción,
por regla general, es voluntaria y declarativa del
derecho inscrito. Por ello, no es obligatoria. Pero
si no inscribe, no obtendrá la protección
registral, de carácter extrajudicial, y quedará
sujeta al devenir económico del transmitente,
que seguirá figurando como propietario público
del bien (como está a su nombre la podrán
embargar, vender, hipotecar...)
En algunos supuestos,
la inscripción es constitutiva. Esto es, si
no se inscribe no existe el derecho. Por ejemplo,
la hipoteca.
No dude en inscribir.
Es la única protección que puede obtener
para mantenerse en la adquisición que ha realizado.
El recurso judicial es la otra vía y está
supeditado a que el fallo, a su vez, sea inscribible
por seguir estando la finca inscrita a nombre del
vendedor