El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
 
¿DEBO INSCRIBIR OBLIGATORIAMENTE?. (PAGINA ANTERIOR)

La inscripción, por regla general, es voluntaria y declarativa del derecho inscrito. Por ello, no es obligatoria. Pero si no inscribe, no obtendrá la protección registral, de carácter extrajudicial, y quedará sujeta al devenir económico del transmitente, que seguirá figurando como propietario público del bien (como está a su nombre la podrán embargar, vender, hipotecar...)

En algunos supuestos, la inscripción es constitutiva. Esto es, si no se inscribe no existe el derecho. Por ejemplo, la hipoteca.

No dude en inscribir. Es la única protección que puede obtener para mantenerse en la adquisición que ha realizado. El recurso judicial es la otra vía y está supeditado a que el fallo, a su vez, sea inscribible por seguir estando la finca inscrita a nombre del vendedor



 




 


 

 

 

 

 

 

 





 


Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.