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¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?. (PAGINA ANTERIOR)

Se denomina Registro de la Propiedad:

Al Libro o conjunto de Libros donde el Registrador (de ahí su nombre) publica los derechos reales inmobiliarios y derechos y actos inscribibles;
Al lugar (despacho u oficina) donde el Registrador ejerce profesionalmente su función pública (calificación, inscripción, publicidad de los derechos y conservación del Archivo);
A una institución establecida para dar seguridad al trafico jurídico tanto en las relaciones entre particulares, como entres estos y las empresas y estas entre si. Esa seguridad es el valor añadido que da la inscripción.
Es un registro de títulos (derechos), basado en la certeza y veracidad de lo inscrito y en la calificación de un funcionario técnico e independiente. Es un registro de fe pública registral. No es un registro de escrituras. No hay transcripción de documento ni archivo de títulos.

El registro de la propiedad como instrumento de garantía de las transacciones inmobiliarias, asegura al adquirente, con los requisitos legales, el mantenimiento en su adquisición.

Es el Registro jurídico privado por antonomasia de que habla el art. 149.1.8ª de la Constitución española, por contraposición a aquellos otros, de carácter administrativo, que utilizando el mismo nombre de Registro cumple una función censal o de control, al margen, pues, de la eficacia substantiva de su contenido.



 

 

 

 

 

 

 

 





 


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