Se denomina
Registro de la Propiedad:
Al Libro
o conjunto de Libros donde el Registrador (de ahí
su nombre) publica los derechos reales inmobiliarios
y derechos y actos inscribibles;
Al lugar (despacho u oficina) donde
el Registrador ejerce profesionalmente su función
pública (calificación, inscripción,
publicidad de los derechos y conservación del
Archivo);
A una institución establecida
para dar seguridad al trafico jurídico tanto
en las relaciones entre particulares, como entres
estos y las empresas y estas entre si. Esa seguridad
es el valor añadido que da la inscripción.
Es un registro de títulos (derechos), basado
en la certeza y veracidad de lo inscrito y en la calificación
de un funcionario técnico e independiente.
Es un registro de fe pública registral. No
es un registro de escrituras. No hay transcripción
de documento ni archivo de títulos.
El registro de la
propiedad como instrumento de garantía de las
transacciones inmobiliarias, asegura al adquirente,
con los requisitos legales, el mantenimiento en su
adquisición.
Es el Registro
jurídico privado por antonomasia de que habla
el art. 149.1.8ª de la Constitución española,
por contraposición a aquellos otros, de carácter
administrativo, que utilizando el mismo nombre de
Registro cumple una función censal o de control,
al margen, pues, de la eficacia substantiva de su
contenido.