En España,
se sigue el sistema de folio real, inscripción
voluntaria, de desarrollo técnico, con fuertes
efectos jurídicos extrajudiciales. En consecuencia,
la competencia se distribuye con carácter territorial;
dentro de cada distrito se inscriben las fincas en
él situadas; cada finca da lugar a un folio
real en el Libro-Registro (de ahí su denominación)
donde consta todo el historial de la finca desde su
inmatriculación: se dota al asiento registral
de los efectos de oponibilidad, legitimación
y fe pública, por la virtualidad de los principios
de prioridad y tracto sucesivo, sobre la base única
de la calificación del Registrador, que presenta,
inscribe y publica, bajo su responsabilidad, los derechos
sobre las fincas.