En el momento de otorgar
la escritura, el que vende el piso tiene obligación
de aportar una certificación del Secretario
y del Presidente de la Junta de propietarios en la
que conste si el piso está al día en
el pago de las cuotas o cuál es la cantidad
que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario
no autorizará la escritura, salvo que el comprador
libere al vendedor de esta obligación. Ni que
decir tiene que esta liberación sólo
es aconsejable en los casos en que se confíe
en la palabra del vendedor.