Del pago de las cuotas
que se deben es responsable no sólo el que
era propietario cuando las cuotas vencieron, sino
también el comprador de un piso que no está
al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad
sólo alcanza a la anualidad corriente en el
momento de la compra y a la anterior. Más allá,
el comprador no es responsable. Naturalmente la Ley
no impide que, en el momento de otorgar la escritura,
vendedor y comprador pacten descontar del precio de
compra las cantidades que se deban a la Comunidad
de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas.