La nueva Ley establece
algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos:
establece la aplicación de un procedimiento
judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria
que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse
si previamente se ha pagado o depositado lo que, según
la sentencia, se debe, el crédito respecto
de la anualidad corriente en el momento de la reclamación
y la anterior está especialmente privilegiado,
de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con
anterioridad a otros acreedores no privilegiados,
el piso o local en cuestión está expresamente
afecto al pago de esas anualidades, etc. Además,
el que no está al corriente en el pago de las
cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.