Los que son elegidos
para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación
de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo
si hay una causa justa para ello, pero tienen que
acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo
será estimada si es efectivamente justa. En
términos prácticos, ello significa que
sólo en casos muy excepcionales podrá
el propietario evitar desempeñar el cargo para
el que ha sido elegido.