En tales casos (por
ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio
o a oficina estando prohibido este destino en los
estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad
deberá requerir el cese de la actividad al
propietario o inquilino y, si no cesa, podrá
acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda,
puede llegar a acordar la privación del uso
de la vivienda al que está realizando la actividad
prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso
sólo podrá serlo por un máximo
de tres años. La sanción, como se ve,
es extraordinariamente grave y es de esperar que el
cese de la actividad prohibida se produzca antes de
dar lugar a una condena tan seria.