La nueva Ley establece
la obligación que tiene todo propietario de
notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones
y, de no hacerlo, serán válidas las
que se hagan al piso o local en cuestión. Los
votos de los propietarios no asistentes se considerarán
como favorables si, una vez notificados de la adopción
del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el
plazo de treinta días naturales. Es, por tanto,
muy importante para los propietarios de segundas viviendas,
en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio
para notificaciones, que será normalmente el
de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas
las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente
desocupada.