Para este tipo de
acuerdos, basta el voto favorable de un tercio de
los propietarios que representen un tercio de las
cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir
la cuota parte del gasto en aquellos propietarios
que hubiesen votado en contra. Aún así,
si los que votaron en contra solicitan tener acceso
al servicio, deberán pagar la parte de gasto
que les hubiera correspondido actualizada con el interés
legal.