Las cuotas no tienen
porqué aumentar con la reforma de la Ley, aunque
en ella se establece la obligaicón que tiene
toda Comunidad de constituir un fondo de reserva para
poder hacer frente a los gastos de conservación
y reparación del edificio. Este fondo deberá
alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento
del presupuesto ordinario, lo que significa que cada
propietario deberá aportar al fondo un cinco
por ciento de la cuota anual que satisface a la Comunidad.
Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de
que la Comunidad pueda disponer de fondos con los
que acometer las obras de reparación necesarias
conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que
esperar a que se acuerden las correspondientes derramas.
Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse
para esta clase de gastos o para el pago de una prima
de seguro que cubra los daños causados en la
finca por riesgos extraordinarios o para pagar un
contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones
generales.