Por arrendamiento
de vivienda se entiende aquellas edificaciones destinadas
a su habitabilidad, incluidas también las plazas
de garaje, mobiliarios, trasteros o cualquier otra
dependencia que se incluya con el edificio, siendo
excluidos del ámbito de la Ley los arrendamientos
cuyos beneficiarios sean Corporaciones públicas,
Cajas de Ahorros, despachos profesionales..