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¿QUÉ SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?. (PAGINA ANTERIOR)

Por arrendamiento de vivienda se entiende aquellas edificaciones destinadas a su habitabilidad, incluidas también las plazas de garaje, mobiliarios, trasteros o cualquier otra dependencia que se incluya con el edificio, siendo excluidos del ámbito de la Ley los arrendamientos cuyos beneficiarios sean Corporaciones públicas, Cajas de Ahorros, despachos profesionales..


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 




 

 





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