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¿ES OBLIGATIRIO DEPOSITAR UNA FIANZA?. (PAGINA ANTERIOR)

¿Es obligatorio tener que depositar fianza en un contrato de arrendamiento de una vivienda? O por el contrario ¿ésta se puede solo imponer para los arrendamientos de locales comerciales?

El pago de la fianza es obligatoria para ambos casos. La cuantía depende del tipo de arrendamiento que se realice ya que para un alquiler para uso de vivienda (será la equivalente a un mes) o si es para uso distinto de vivienda( dos meses) y siempre se efectuará en metálico.

La fianza no se actualizará para aquellos contratos de duración inferior a cinco años, pero en los sucesivos, el arrendador puede exigir que la fianza se incremente o el arrendatario que disminuya hasta hacerse igual a una o dos mensualidades, según el tiempo de la prorroga.

El saldo de la fianza debe de ser devuelto cuando finalice el contrato salvo que, tras realizar una inspección por el arrendador del estado del piso, observe que se han producido daños utilizándose la misma para hacer las reparaciones pertinentes por los daños causados.

La fianza no devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del arrendatario, generan intereses conforme al tipo legal.

 


 

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


 

 




 

 





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