¿Es
obligatorio tener que depositar fianza en un contrato
de arrendamiento de una vivienda? O por el contrario
¿ésta se puede solo imponer para los
arrendamientos de locales comerciales?
El pago de la fianza
es obligatoria para ambos casos. La cuantía
depende del tipo de arrendamiento que se realice ya
que para un alquiler para uso de vivienda (será
la equivalente a un mes) o si es para uso distinto
de vivienda( dos meses) y siempre se efectuará
en metálico.
La fianza no se actualizará
para aquellos contratos de duración inferior
a cinco años, pero en los sucesivos, el arrendador
puede exigir que la fianza se incremente o el arrendatario
que disminuya hasta hacerse igual a una o dos mensualidades,
según el tiempo de la prorroga.
El saldo de la fianza
debe de ser devuelto cuando finalice el contrato salvo
que, tras realizar una inspección por el arrendador
del estado del piso, observe que se han producido
daños utilizándose la misma para hacer
las reparaciones pertinentes por los daños
causados.
La fianza no
devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de
las llaves por parte del arrendatario, generan intereses
conforme al tipo legal.