Esta es una de las
cualidades que tiene el arrendador en caso de que
mejore la vivienda o los servicios de la misma. La
subida de la renta se producirá desde el mes
siguiente a aquel en que finalizadas las obras y el
arrendador notifique por escrito al arrendatario la
cuantía en base a los documentos de los que
resulte el coste de las obras realizadas y se aplicará
siempre al mes siguiente a la notificación.
Pero existen unos límites en los que la renta
no se podrá elevar dentro de los cinco primeros
años de contrato y en segundo lugar que la
renta se elevará conforme a la cantidad que
resulte de aplicar al capital utilizado y además
no puede exceder del 20% de la renta.
Si el arrendatario
se negará a pagar esta elevación, el
arrendador podrá reclamar judicialmente estas
cantidades y resolver el contrato.
En caso de que
las mejoras afecten a varios pisos el arrendador repartirá
de forma equitativa la elevación de los mismos
entre todos los inquilinos.