En nuestro derecho,
para la transmisión de la propiedad, se sigue
el sistema de libertad de forma. Un documento privado,
seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente
para transmitir la propiedad de la misma.
Sin embargo, son evidentes
las ventajas de la escritura pública:
- Mayor seguridad
jurídica.
- Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento
notarial previo, y porque el notario comprobará
la titularidad y cargas de la vivienda, y apreciará
la legalidad de las condiciones del contrato.
-La escritura por sí sola es suficiente para
transmitir la propiedad (equivale a la entrega).
- La escritura pública
produce otros importantes efectos que redundan en
beneficio de ambas partes (comprador y vendedor).
Muy resumidamente:
a) Da constancia fehaciente
a la celebración del contrato y a la fecha
del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones
hechas por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su
valor sólo puede ser destruído por los
tribunales.
d) Garantiza la capacidad y la legitimación.
e) Garantiza el título y las cargas, a través
de la coordinación telemática con el
Registro de la Propiedad.
El notario, como funcionario público que es,
actúa con independencia e imparcialidad respecto
a las partes contratantes, prestando su asesoramiento
a ambas, y muy especialmente a la parte más
necesitada de este consejo y asesoramiento. Usted
puede tener plena confianza en su notario, de ahí
la importancia de la libertad de elección de
notario. (El derecho de elección de notario
es un derecho que asiste al comprador).
La escritura pública
posibilita el acceso al Registro de la Propiedad.
Sólo la venta en escritura pública,
por los parámetros que conlleva, tiene acceso
al Registro. Si a éste accedieran otros documentos,
el Registro vería resquebrajada su credibilidad.
La plena seguridad
de la transmisión se obtiene con la inscripción
en el Registro de la Propiedad.
El notario, una vez
otorgada la escritura de compraventa puede enviar
un fax al Registro de la Propiedad comunicando la
operación el mismo día del otorgamiento
de la escritura, así usted quedará plenamente
asegurado.
La estrecha colaboración
de notarios y registradores de la propiedad le proporciona
la seguridad de que compra la vivienda al verdadero
propietario y libre de cargas, sin que pueda verse
afectado por fraudes o errores.
El notario, si usted
lo desea, llevará a cabo los trámites
posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación
de impuestos estatales, autonómicos o municipales,
presentación y retirada de documentos en el
Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral,
etc...)
El coste de la escritura
vendrá determinado fundamentalmente por el
precio de la venta pero influyen también otros
factores como la extensión de la escritura,
el número de copias que se soliciten o la existencia
de operaciones conexas como pueden ser la subrogación
en una hipoteca preexistente o el que se pacte una
condición resolutoria en garantía de
un precio aplazado.
Tratándose
de primeras ventas de Viviendas de Protección
Oficial se aplica un arancel especial que supone una
gran reducción en el precio de la escritura.
Se recogen a continuación
unos criterios orientativos para supuestos de escrituras
de compraventa simples, sin operaciones conexas, y
con una extensión normal. Las cantidades indicadas
se incrementan con el IVA correspondiente (16%):
Precio de la vivienda
2.000.000
5.000.000
10.000.000
15.000.000
25.000.000
Honorarios notariales
24.000 ptas
37.500 ptas
45.000 ptas
50.000 ptas
60.000 ptas
24.000 ptas
37.500 ptas
45.000 ptas
50.000 ptas
60.000 ptas
Su notario podrá
ampliarle esta información y hacerle un cálculo
más ajustado a su caso concreto, incluyendo
gastos no notariales, como son, fundamentalmente,
los impuestos y los costes registrales