En realidad se debe
hablar de préstamo hipotecario porque hay dos
elementos:
- un contrato principal de préstamo, por el
que una persona o entidad (el acreedor, en general
un Banco o Caja de Ahorros), presta una cantidad de
dinero a otra (el deudor)
- y la hipoteca, que es una garantía que da
el deudor.
Esta consiste en que un inmueble (o varios) se da
como garantía de que se va a devolver el préstamo,
de manera que si éste no se devuelve en los
plazos pactados, el Banco o Caja de Ahorros puede,
con unos procedimientos abreviados, vender en pública
subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que
se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores
o, en su defecto, para el deudor.
Al tener el Banco
o Caja de Ahorros una garantía especialmente
eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede
otorgar el préstamo con un plazo más
largo y un interés más ventajoso que
en los créditos personales.
El inmueble, hasta
que se procede a la venta en caso de impago, sigue
siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo
o volverlo a hipotecar, aunque a veces el Banco limita
estas posibilidades (sin que las pueda prohibir).
Esta no es la
única forma de garantía posible. Puede
constituirse una prenda sobre bienes muebles o hipotecas
especiales sobre automóviles o maquinaria industrial.
También pueden otras personas prestar fianza.