Tengo arrendada
una vivienda desde abril del año 1977, con
una renta de 2.800 pesetas, cantidad que se satisface
todos los meses y quisiera actualizar la renta a mi
inquilino que obtiene unos ingresos totales superiores
a 8 veces el salario mínimo interprofesional.
En el inmueble convive con su mujer y sus cuatro hijos.
Como la actualización se va a hacer en abril
de 1999 ¿Como debo hacer la correspondiente
actualización?
El proceso de actualización
de la renta comienza mediante el previo requerimiento
al arrendatario en tal sentido y dicho requerimiento
deberá ir acompañado de la correspondiente
certificación del Instituto Nacional de Estadística
expresiva de los índices determinantes de la
actualización (IPC nacional general).
La renta inicialmente
pactada en el contrato de arrendamiento (2.800 ptas./mes)
se incrementará en la proporción en
que hubiera aumentado el IPC general (Indice Nacional
del Sistema General de Indices de Precios al Consumo),
correspondiente al mes anterior a la fecha del contrato
(marzo de 1977), con respecto al correspondiente al
mes anterior a la fecha de cada actualización
(en este caso sería el del mes de marzo de
1999).
De este modo la renta
actualizada será igual a la renta inicial (2.800)
multiplicada por lo que resulte de dividir el valor
del IPC de marzo de 1999 entre el valor del IPC de
marzo de 1977.
IPC marzo 1977 = 21,3
IPC marzo 1999 (aún
no ha salido pero suponiendo que fuera 125,1) = 125,1
Renta contractual
= 2.800
Renta actualizada
= (125,1/21,3) x 2.800 = 16.445 ptas. mensuales.
La actualización
de la renta será progresiva, es decir, solo
se exigirá al arrendatario el porcentaje de
la renta actualizada que corresponda en función
de sus rendimientos totales y el de las personas que
con él convivan habitualmente.
Puesto que dichos
rendimientos exceden de 5,5 veces el s.m.i. la actualización
se efectuará en cinco años a razón
de un 20% anual para el primer año incrementándose
en un 20% adicional cada año sucesivo con respecto
al aumento anterior, es decir el 20% en 1999, el 40%
en el 2000, el 60% en el 2001, el 80% en el 2002 y
el 100% en el 2003.
Por ello para la próxima
anualidad (desde mayo de 1999 hasta abril del 2000
inclusive) su arrendatario deberá abonar el
20% de la renta actualizada, es decir, 16.445 x 20%
= 3.289 ptas. mensuales.
Una vez efectuada
la actualización en su totalidad en el 2003,
el arrendador podrá revisar la renta anualmente
conforme a la variación del IPC en los doce
meses anteriores, salvo que en el contrato expresamente
se estableciera otro sistema de actualización.