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DE QUIEN ES UN INMUEBLE O SI TIENE HIPOTECA. (PAGINA ANTERIOR)

PUBLICIDAD FORMAL

Se entiende por publicidad no el sentido vulgar de propaganda, sino el de que el Registro de la Propiedad es público para toda persona que tenga un interés legítimo. El contenido de los libros del Registro es lo único que tiene que tener en cuenta la persona que los consulta. Cualquier pacto no reflejado en el Registro de la Propiedad entre el titular registral y otra persona, sólo tendrá efecto entre ellos y no frente a terceros.

La forma de acceder a esa publicidad es:

NOTA SIMPLE INFORMATIVA (Artículo 332 Reglamento Hipotecario desarrollado en Instrucción Dirección General de los Registros y el Notariado, 5 febrero 1987). (Artículo 332 Reglamento Hipotecario desarrollado en Instrucción Dirección General de los Registros y el Notariado, 5 febrero 1987).

Es requisito indispensable antes de comenzar cualquier operación de tráfico inmobiliario; es, asimismo, la más sencilla, rápida, operativa y barata (500 pesetas + 80 de IVA).

Por solicitud verbal o escrita del interesado, el Registrador le informará de la titularidad, cargas, derechos reales u otras circunstacias de la finca de la que se solicite información.

Medios para informar:

- nota resumen de los datos anteriormente referidos.

- excepcionalmente, la exhibición de los libros.

Aunque la información es "sin garantía", la práctica demuestra que es la más utilizada e incluso es la que usan habitualmente las entidades financieras para conceder sus créditos hipotecarios.

NOTA SIMPLE INFORMATIVA CONTINUADA (RD 2537/94) (RD 2537/94)

Sólo la puede solicitar el Notario.

Pasos:
- Requerir al Notario para que la solicite al Registrador.

- Solicitud por parte del Notario (habitualmente por fax).

- El registrador contesta al Notario por fax en 3 días (excepcionalmente en 5 días).
- Durante nueve días desde el expedición, el Registrador comunicará al Notario la presentación de cualquier documento en el libro diario sobre esa finca o si hay más solicitudes sobre la misma.

CERTIFICACIÓN

La Certificación no sólo informa sino que da fe y el Registrador se responsabiliza de esa información.

Se solicitará por aquella persona que tenga un interés legítimo.

Las más usuales son:

- Literales

- De dominio

- De dominio y cargas

- De bienes de una persona

- Negativas de personas o de fincas

Para causar efecto fuera de España deben ser legalizadas por el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad (Príncipe de Vergara, 72. Acto gratuito).

CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUADA

Pasos:
Solicitud de la misma, por duplicado, del titular de la finca en que se especificará:

- Domicilio para las comunicaciones de las alteraciones en la situación de la finca (para que sea útil: el del comprador).

- Medio para recibirlas (correo, telegrama).

Durante 30 días se le informará de asientos de presentación sobre la finca.

No podrá solicitar otra hasta pasados 20 días.



 

 


 

 

 


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