PUBLICIDAD
FORMAL
Se entiende por publicidad
no el sentido vulgar de propaganda, sino el de que
el Registro de la Propiedad es público para
toda persona que tenga un interés legítimo.
El contenido de los libros del Registro es lo único
que tiene que tener en cuenta la persona que los consulta.
Cualquier pacto no reflejado en el Registro de la
Propiedad entre el titular registral y otra persona,
sólo tendrá efecto entre ellos y no
frente a terceros.
La forma de acceder
a esa publicidad es:
NOTA SIMPLE
INFORMATIVA (Artículo 332 Reglamento
Hipotecario desarrollado en Instrucción Dirección
General de los Registros y el Notariado, 5 febrero
1987). (Artículo 332 Reglamento Hipotecario
desarrollado en Instrucción Dirección
General de los Registros y el Notariado, 5 febrero
1987).
Es requisito indispensable
antes de comenzar cualquier operación de tráfico
inmobiliario; es, asimismo, la más sencilla,
rápida, operativa y barata (500 pesetas + 80
de IVA).
Por solicitud verbal
o escrita del interesado, el Registrador le informará
de la titularidad, cargas, derechos reales u otras
circunstacias de la finca de la que se solicite información.
Medios para informar:
- nota resumen de
los datos anteriormente referidos.
- excepcionalmente,
la exhibición de los libros.
Aunque la información
es "sin garantía", la práctica
demuestra que es la más utilizada e incluso
es la que usan habitualmente las entidades financieras
para conceder sus créditos hipotecarios.
NOTA SIMPLE
INFORMATIVA CONTINUADA (RD 2537/94) (RD 2537/94)
Sólo la puede
solicitar el Notario.
Pasos:
- Requerir al Notario para que la solicite al Registrador.
- Solicitud por parte
del Notario (habitualmente por fax).
- El registrador contesta
al Notario por fax en 3 días (excepcionalmente
en 5 días).
- Durante nueve días desde el expedición,
el Registrador comunicará al Notario la presentación
de cualquier documento en el libro diario sobre esa
finca o si hay más solicitudes sobre la misma.
CERTIFICACIÓN
La Certificación
no sólo informa sino que da fe y el Registrador
se responsabiliza de esa información.
Se solicitará
por aquella persona que tenga un interés legítimo.
Las más usuales
son:
- Literales
- De dominio
- De dominio y cargas
- De bienes de una
persona
- Negativas de personas
o de fincas
Para causar efecto
fuera de España deben ser legalizadas por el
Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad
(Príncipe de Vergara, 72. Acto gratuito).
CERTIFICACIÓN
DE INFORMACIÓN CONTINUADA
Pasos:
Solicitud de la misma, por duplicado, del titular
de la finca en que se especificará:
- Domicilio para las
comunicaciones de las alteraciones en la situación
de la finca (para que sea útil: el del comprador).
- Medio para recibirlas
(correo, telegrama).
Durante 30 días
se le informará de asientos de presentación
sobre la finca.
No podrá
solicitar otra hasta pasados 20 días.