Para transmitir, gravar,
modificar o extinguir el dominio o un derecho real
sobre bien inmueble debe constatar previamente inscrito
ese derecho a favor de la persona que lo otorgue.
Ejemplo: si
A tiene inscrito su derecho y vende a B que no lo
inscribe, el Registrador denegará la inscripción
de B a C porque B no es titular registral.