Se excluyen los arrendamientos
de viviendas que se realicen vinculados a un contrato
de trabajo o a una situación similar (por ejemplo
los funcionarios). Esta razón hace que no se
aplique la L.A.U ya que habrá aspectos que
harán particular al arrendamiento vinculado
al trabajo y al plazo, ya que estará condicionado
al trabajo y al destino que tenga por el mismo. Como
ejemplos señalar las viviendas militares, viviendas
universitarias, fincas con casa habitación
para el aprovechamiento agrícola La ley que
se aplicará a estos casos especiales serán
las normas que puedan existir aplicables a cada caso
concreto, en su defecto lo pactado en el contrato,
y por ultimo se aplicara el Código Civil.